Una deuda más de la justicia argentina
Ningún niño será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.
Convención de los Derechos del niño
El 27 de setiembre de 1990 la Nación Argentina sancionó, con fuerza de ley, la Convención de los Derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Otra ley que, como muchas, no fue respetada.
En noviembre del 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó un informe donde responsabilizó al Estado nacional de aplicar en adolescentes un sistema de justicia igual que el impartido a los adultos.
Este informe de la CIDH se realizó a partir de una denuncia que llegó ante esta comisión sobre la situación, en Argentina, de adolescentes que fueron penados a prisión perpetua por delitos que cometieron siendo menores de 18 años, pese a que la ley expresa que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”(1), siendo que prisión perpetua no es “el período más breve que proceda”.
La CIDH recomendó al Estado Argentino hacer una revisión de las sentencias de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Cristián Saúl Roldán Cajal para aplicar, sobre ellas, las leyes que tendrían que haber aplicado hace unos quince años.
El Estado hizo oídos sordos a las recomendaciones dela CIDH, motivo por el cual podría obtener una sanción internacional.
Estos hombres siendo muy jóvenes fueron recluidos a prisión perpetua y sometidos a tratos inhumanos y todo tipo de torturas. El estado nacional no hizo nada por ellos y en época de elecciones tampoco lo hará.
(1) Convención de los Derechos del niño