La Palta

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Belén: la absolución

Fotografía de Ignacio López Isasmendi

 

Belén fue absuelta. No pesan sobre ella cargos ni sentencias. No pesan condenas jurídicas ni culpas ni dolos. Pero el fantasma que la culpabilizó, la responsabilizó de la muerte y la quemó en la sociedad no se irá con un fallo. Por eso hablar de la absolución de Belén implica hablar de varias aristas importantes. Aristas profundas, coyunturales, ideológicas, ecónomicas y sociales, porque Belén es un caso más que demuestra cómo el dedo acusador puede llegar a condenar por homicidio agravado por el vínculo a cualquier mujer.

Desde lo jurídico

El presidente del tribunal de la Corte Suprema de la provincia, Antonio Gandur, determinó que "ante la deficiencia probatoria existente, la imposibilidad de establecer de manera indubitable la concurrencia de los presupuestos del tipo penal oportunamente imputado, y la falta de argumentos con entidad suficiente para tener por válida la hipótesis de la acusación pública descartando por completo la versión exculpatoria de la defensa, debo concluir conforme a la sana crítica y en un estado constitucional de derecho que el único resultado posible es decidir la absolución de la imputada por el beneficio de la duda", según consta en el fallo. 

Además, el tribunal dejó explícita su conformidad con la lectura del ministro público fiscal Edmundo Jiménez, quien considera que "Belén es una mujer en estado de vulnerabilidad, y que ello no fue contemplado en la sentencia ni mereció la especial protección que impone al Estado la normativa constitucional imperante; que la sentencia afectó la inviolabilidad de la defensa en juicio cuando parcializó la declaración de la acusada; que no se acreditó la vinculación entre Belén y el niño con la pertinente producción de prueba de ADN, cuestionando el representante de la vindicta pública las numerosas irregularidades en la producción y cadena de custodia de los elementos probatorios de cargo, así como la valoración probatoria de autoría efectuado por la Cámara, considerando por ello que el fallo condenatorio es arbitrario por carecer de fundamentos suficientes". 

Esta interpretación da cuenta de la solidez de los planteos de la defensa técnica de Belén, a cargo de la abogada Soledad Deza. Planteos sostenidos por las organizaciones de mujeres que conformaron la mesa de apoyo por la libertad y absolución para Belén. "El fallo importa en dos sentidos. Porque hace justicia para el caso concreto de injusticia reconociendo que hubo una condena sin fundamentos. En segundo lugar, porque en Tucumán los sectores fundamentalistas protagonizan una gran avanzada en contra de los derechos de las mujeres y al reseñar el fallo que la atención de aborto está atravesada por derechos humanos, creo que revitaliza la fuerza con que venimos exigiendo que aborto y derechos no son necesariamente conceptos incompatibles", explica Soledad Deza. 

Desde lo social

En Tucumán el mes de marzo movilizó al movimiento de mujeres y a los sectores más conservadores. Con una marcha multitudinaria que unificó a las organizaciones feministas de la provincia bajo las consignas Ni una menos y Vivas las queremos, las mujeres pararon para defender sus derechos. En esa marcha una intervención artística del grupo Socorro Rosa acudió a la figura de la Virgen María abortando, lo que generó la reacción de la Iglesia católica en repudio a esta acción. Pero el repudio, válido para quien lo considera un agravio a la libertad de culto, deja de ser repudio y pasa a ser violencia cuando se transforma en persecución, amenaza y hostigamiento. Desde las redes sociales se persiguió a las chicas que realizaron la intervención y se pudieron leer mensajes que exigían desde el despido de sus lugares de trabajo hasta su tortura y muerte. Además, se organizó una marcha católica a cargo del arzobispo tucumano, monseñor Alfredo Zecca, en el día del niño por nacer. Ahí se repudió una vez más a las chicas, se culpabilizó a las mujeres que abortan y se habló de pro-vida desde un lugar banal, sin considerar las implicaciones del aborto clandestino. Luego, este movilizado mes terminó con la noticia de Belén absuelta.

"Que el fallo haya salido en la semana del niño por nacer, organizada por Zecca y declarada de interés provincial por la Legislatura Provincial, también muestra un Poder Judicial atento a la necesidad de contrapesos de ciertos mensajes políticos", dice Deza. Con esto deja en claro la importancia del rol de la Justicia para mediar en comunidad y repensar las consecuencias de una investigación inconsistente "que no dio por comprobado que la imputada dio a luz a una persona que nació con vida, que el sujeto pasivo no hubiere fallecido por causas ajenas a su acción, y que la imputada hubiese sido quien provocó voluntariamente la muerte del recién nacido mediante una conducta que configurara la más importante causa del deceso", según consta en el fallo. A esto se suma que la imputación por el homicidio agravado por el vínculo debe tener bien probado que el feto encontrado en el inodoro era hijo de Belén. Sin embargo, nunca se realizó un análisis de ADN, debido a un "error involuntario" del personal médico que llevó a que la fiscalía tomara una muestra del tejido óseo de otro feto.

Desde la salud

La violación al secreto profesional fue uno de los principales motivos expuestos por la defensa para buscar la absolución. La falta de ética para culpabilizar a una paciente en estado de vulnerabilidad y señalar a Belén como abortante dan cuenta de los errores que cometieron los médicos para el entorpecimiento de la investigación. No hubo respeto por la intimidad de la paciente, no hubo beneficio de la duda, no hubo contención ante el estado de salud de la mujer.

La violación al secreto médico profesional fue justificada por la Cámara bajo el argumento de que los doctores querían evitar un daño mayor. Con esto se referían a “la vida de un niño” invocando el interés superior del niño. Sin embargo, con este accionar de parte de los representantes de la institución de salud ninguna vida se tuvo en miras salvar cuando ya se había delatado a la paciente como abortante frente a la Policía, según consta la defensa técnica en el fallo. A esto se suma el hecho de que la enfermera fue a buscar el feto con compañía policial, luego de que ella misma ya lo hubiera encontrado y cerciorado el fallecimiento. "Con ello la defensora sostiene que no se quería evitar ningún mal mayor, sino criminalizar a la paciente, a quien incluso interrogaron de forma invasiva y acusatoria, y permitieron que fuera sometida a exámenes policiales, requisas y violaciones a su intimidad", expresa el fallo tomando en cuenta la lectura que hace Deza.

"Este fallo indica que los profesionales de la salud deben capacitarse sobre el tema. Además, creo que alienta a las mujeres que atraviesan un aborto a acudir a buscar ayuda porque no irán presas", manifiesta Soledad, feliz de sentir que la Justicia absolvió a una mujer pobre, vulnerada y estigmatizada. Una mujer que no tuvo el real acceso a la información, como es el caso de muchas mujeres en una provincia que no se adhiere a la ley de salud sexual reproductiva y procreación responsable. En una provincia que se considera pro-vida, siendo cómplice de la clandestinidad de los abortos. En una provincia que aún ve el sexo como tabú y a las mujeres como un género débil, inferior y sin derecho a elegir sobre su cuerpo.