La Palta

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El femicidio en sus diferentes tipos

En el año 2010 el gobierno nacional reglamentó la ley N° 26.485, la cual contempla la “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”, reemplazando la ley N° 24.417, promulgada en 1994.

Mientras que para muchos la violencia de género es solo un fenómeno físico o psicológico que ocurre en el ámbito doméstico o familiar, la nueva ley concibe a la violencia machista en todos los espacios en que la mujer desarrolla sus actividades.

La nueva ley contempla cinco tipos de violencias: física, psicológica, sexual, patrimonial y económica, y finalmente simbólica. Además se establecen seis modalidades de violencia, entre ellas: doméstica, institucional, laboral, sexual y reproductiva, obstétrica y mediática.

La violencia física hacia la mujer es la que se emplea contra el cuerpo de ella produciendo dolor, daño o maltrato tal que afecte su integridad física. Con respecto a la psicológica, es la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias, etc., mediante amenazas, acoso, humillación, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, celos excesivos, chantaje, indiferencia, abandono, entre otros.

Por otra parte, la violencia sexual es cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, uso de la fuerza, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones.

En relación a la económica y patrimonial, es la que se dirige a ocasionar un deterioro en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, documentos personales, bienes y valores; por otro lado, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; finalmente, la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

La violencia simbólica es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, íconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

En referencia a la violencia contra la libertad reproductiva es aquélla que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.

Por ultimo, la violencia obstétrica es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales.

En la actualidad el femicidio es el delito más común pero el menos castigado y registrado en el mundo, ya que no todas las mujeres tienen la posibilidad de hacerse escuchar por temor, vergüenza o falta de espacio para poder expresarse; pero a partir de la visibilización y tratamiento de la problemática en los medios, las mujeres fueron recobrando valor para denunciar la violencia machista en el ámbito privado y público.

  • INADI: 0800-999-2345
  • Observatorio de la Mujer: 4522443
  • Oficina de Violencia Doméstica: 4248000
  • Defensa Civil: 103

Fuente: Buenas Prácticas en la Comunicación Pública - Informe del INADI