La Palta

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Aborto no punible, un derecho negado

Mesa Panel

Entre las actividades que se realizaron el 8 de Marzo por el día internacional de la mujer se encuentra la mesa panel sobre "derechos sexuales y reproductivos" organizado por el Comité de América Latina y el Caribe para los Derechos de la Mujer (CLADEM). La misma estuvo integrada por la Dra. Adriana Álvarez, representante de salud sexual y reproductiva en la provincia, la Dra. Viviana Grossman de la Defensoría del Pueblo de Tucumán y la Dra. Celia de Bono, integrante de CLADEM. Durante el desarrollo de la mesa panel se utilizó un caso particular para focalizar sobre un tema específico: el aborto no punible. Este tipo de aborto se encuentra contemplado en el Código Penal Argentino en el artículo 86 vigente desde el año 1922. El mismo expresa: "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de una mujer encinta, no es punible: 1° Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2°Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

El caso presentado por las integrantes de la mesa panel fue el de LMR, una chica de 19 años con una edad mental de entre 8 y 10 años que en el 2006 quedó embarazada  producto de abusos sexuales perpetrados por un tío. La madre, es decir su representante legal según lo requiere el Código Penal, solicitó que se le practique un aborto no punible, petición que le fue negada. LMR fue derivada al Hospital San Martín (provincia de Buenos Aires), con un embarazo de 14 semanas, allí se consiguió que el Comité de Bioética aconseje la práctica considerando que se encontraba legalmente garantizada. Es aquí donde se inició un largo proceso judicial cuando intervino la jueza de menores de La Plata, Inés Siro, prohibiendo todos los procedimientos médicos sobre la paciente.

Luego un tribunal de primera instancia dictó sentencia en contra de los derechos garantizados hace ya 90 años, fallo que fue confirmado por la Cámara Civil quien además instruyó a la jueza que extremara el control de LMR. Finalmente la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires ratificó la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal y además aclaró que no es necesaria la exigencia de la autorización judicial para la práctica de un aborto que es legal para el ordenamiento jurídico interno del país. Pero esta vez, es el hospital quien se negó a realizar la intervención, alegando que el embarazo estaba ya muy avanzado. Según se supo en realidad fue una postura oficial ante las presiones a las que la institución fue sometida.

Cabe mencionar que este caso fue comunicado al Comité de Derechos Humanos de la ONU y según el dictamen del Comité se responsabiliza al Estado argentino de haber violado el artículo 3 del derecho de igualdad entre varones y mujeres, el artículo 7 por haber incurrido en trato cruel, inhumano y degradante, el articulo 17 sobre el derecho a la privacidad, artículos estos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Este caso es solo un ejemplo de los muchos que se conocen por su mediatización y judicialización. Cuando la ley y las condiciones dadas son claras y evidentes, existen quienes optan por ignorarlas. Entre las excusas se encuentran, por un lado, el desconocimiento por parte de la comunidad médica o judicial, lo que hace pensar en la ineptitud de estos profesionales. Por el otro está  la famosa "objeción de conciencia" que, si bien también es un derecho, muchas veces no es más que la cara visible de la hipocresía, pues son los mismos médicos que luego en el ámbito privado proceden sin mayores objeciones.  Para evitar o desenmascarar estas excusas las disertantes no dudaron en hacer explícito algo que tanto médicos como abogados deberían conocer, el Art. 86 del Código Penal Argentino.

Al término de la mesa panel se abrió un debate. Las voces en favor de "la vida" no faltaron, pero se buscó dejar claro que en esta ocasión se estaba hablando de un derecho que la ley garantiza desde hace casi un siglo. Un derecho al que no tienen acceso muchas mujeres no solamente por su condición femenina, sino además por ser pobres, porque son los hospitales públicos los que se niegan a realizar estos abortos legales. Otro de los tantos derechos pisoteados por una sociedad hipócrita, que levanta la bandera de lo legal y lo ilegal solo cuando se trata de cuidar su propiedad privada y no la salud de mujeres y niñas que la ley, en teoría, protege.

Gabriela Cruz

gcruz@colectivolapalta.com.ar