Declaran a la masacre indígena de Napalpí como un crimen de lesa humanidad
La Masacre de Napalpí fue un crimen de lesa humanidad, cometido en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas. Esta fue la conclusión luego de un mes de juicio, 7 audiencias, muchos años de investigación y casi un siglo después de la masacre. Es un hecho histórico para las comunidades indígenas que habitan en el actual territorio argentino.
A las 12 del mediodía, la jueza Zunilda Niremperger a cargo del Juzgado Federal N°1 de Resistencia en la provincia de Chaco comenzó a leer la sentencia de la causa caratulada “Masacre de Napalpí sobre Juicio de la Verdad”, con la traducción simultánea a las lenguas Qom y Moqoit. “Declarar que la masacre de Napalpí, como así los hechos posteriores, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.
La sentencia reconoce la responsabilidad del Estado nacional en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento y reducción a la servidumbre. Por él resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Napalpí, ubicada en el entonces territorio nacional del Chaco.
“La Reducción fue creada por el estado argentino”
El sábado 19 de julio de 1924, “alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea llegaron a la zona de la Guará” y llevaron a cabo la masacre. Se perpetró a partir de la orden del entonces gobernador del territorio nacional de Chaco, Fernando Centeno. Centeno respondía al gobierno del presidente Marcelo Torcuato de Alvear, de la Unión Cívica Radical.
El ataque se dio contra un grupo de “aproximadamente 1.000 personas compuestas de familias moqoit, qom y algunos peones correntinos y santiagueños (que) estaban realizando una huelga concertada en tolderías a modo de campamento para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos”, expuso la jueza en la sentencia.
“La Reducción fue creada por el estado argentino. El objetivo era culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento. Las condiciones de vida eran paupérrimas. Trabajaban a destajo. No se podían mover del lugar. Todo eso dio lugar a un descontento y se produjo una reunión de mil indígenas que concretaron una huelga”, afirmó el fiscal federal Federico Garniel durante los alegatos.
Este juicio fue el primer proceso penal por averiguación de la verdad por crímenes de lesa humanidad del Estado argentino contra población indígena. Como no existen imputados con vida, la sentencia reconstruye lo acontecido y busca servir de reparación. En la parte dispositiva de la sentencia se tuvieron en cuenta los pedidos de reparación por parte de la Fiscalía Fiscal General en los alegatos.
Entre estos pedidos, se incluyen ordenar al Estado nacional un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en la masacre. Además, se deberá publicar la sentencia en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la provincia del Chaco, junto a sus traducciones a las lenguas qom y moqoit, y su parte dispositiva en el Boletín oficial.
Entre otras medidas reparatorias, la sentencia resuelve también que el Ministerio de Educación de la Nación incluya dentro de los diseños curriculares nacionales de los niveles primario, secundario, terciario y universitario el estudio de los hechos probados en el juicio.
Asimismo, resuelve que el Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco incorporen a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
También, ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense a que continúe con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas. En este sentido, el Estado deberá proveer de los recursos necesarios y así restituir a la comunidad los restos óseos que se encuentren.
Día de conmemoración
La sentencia exhorta al Congreso de la Nación a que determine como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí al 19 de julio; a la vez que pide dar lugar al cambio de nombre de la comunidad de Colonia Aborigen a través de una consulta previa.
A lo largo del juicio se constató que las reducciones de indígenas, como la de Napalpí, fueron sistemas de explotación laboral y disciplinamiento, que sirvieron al proceso de genocidio indígena llevado a cabo por el Estado nacional.
En este sentido, la Masacre de Napalpí no fue un hecho aislado: en 1933 ocurrió la Masacre del Zapallar, en el actual territorio del Chaco y las masacres de Mora Marcada, en 1933, y Rincón Bomba, en 1947, que tuvieron lugar en el territorio formoseño.
También se observó en las audiencias del juicio que durante esta masacre fue la primera vez en la historia argentina que se utilizó un avión contra civiles con armamentos de guerra.
En la quinta audiencia, el aviador Alejandro Covello, que aportó como testigo, afirmó que “en 1924 se inauguró el escarmiento, el castigo y el terror desde el aire en la República Argentina”. “Necesitamos verdad y justicia, para no llegar a lo que hemos llegado que fueron los vuelos de la muerte”, subrayó.
La pruebas desplegadas a lo largo del juicio fueron testimonios de sobrevivientes, descendientes e investigadores, además de la documentación aportada por distintos organismos públicos, provinciales y nacionales, como el Archivo General de la Nación, el Archivo Histórico del Chaco y la Cámara de Diputades.
El testimonio de Rosa Grilo
Uno de los testimonios fue el de la única sobreviviente con vida, de 114 años y perteneciente a la comunidad Qom, Rosa Grilo.
“Es muy triste para mí porque mataron a mi papá y casi no me quiero acordar, porque me hace doler el corazón. Un avión de arriba tiraba bolsas y caían al piso y ahí los mataban. Mi abuelo y mi mamá gritaban disparemos, disparemos. No sé por qué mataron a muchos niños y grandes, fue mucho el sufrimiento”, contó la sobreviviente en una entrevista que le realizó la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia y fue reproducida en el juicio.
Finalmente, en la sentencia se probó que la masacre provocó consecuencias graves en los sobrevivientes y en sus descendientes.
“Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos moqoit y qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”, indicó la jueza Niremperger.