Empresarios del ingenio La Trinidad fueron condenados por contaminación ambiental
El viernes pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) condenó a Luis Alberto Drube y Santiago Daniel Gasep por encontrarlos responsables de verter efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en los ríos Medina - o río Chico- y Gastona, ambos parte de la cuenca Salí-Dulce.
El fallo condenatorio llega después de que el Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitara por tercera vez que los responsables del ingenio La Trinidad sean condenados. Este hecho marca un hecho sin precedentes en Argentina, ya que no había ocurrido antes que un juicio se haya tenido que realizar tres veces. Los dos debates anteriores obtuvieron sentencias absolutorias y fueron revocadas y anuladas en 2016 y 2019 por la Cámara Federal de Casación Penal.
El tribunal, compuesto por María Noel Costa, Abelardo Basbús y Enrique Bothamley, los condenó, además, a pagar una multa de 100 mil pesos, haciendo lugar de manera parcial a lo solicitado por el fiscal general subrogante Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Valentina García Salemi, quienes habían requerido penas mayores y de cumplimiento efectivo. Tampoco se hizo lugar a la medida de reparación de daño por un monto de cien millones de pesos que había solicitado la fiscalía.
De acuerdo a lo expresado por los fiscales durante sus alegatos, en el juicio quedó probado que los residuos industriales de La Trinidad (vinaza) eran residuos peligrosos y que, para 2007, no eran debidamente tratados por parte del ingenio. Por otro lado, esos efluentes eran conducidos por un canal a cielo abierto por distintas poblaciones y se volcaban a fincas vecinas y a una laguna de sacrificio que no cumplía con ninguna de las normas sobre seguridad e higiene.
Camuña y García Salemi advirtieron que tanto el canal como la laguna desbordaban y que, además de terminar en río Chico -o Medina-, al menos una vez durante 2009 se volcó directamente al río Gastona. Ambos ríos forman parte de la cuenca Salí-Dulce y terminan su trayecto en el dique Frontal de Santiago del Estero.
Finalmente, los representantes del MPF habían solicitado que se investigue a Alfredo Montalbán, quien declaró como testigo en la causa, por los delitos de falso testimonio, encubrimiento, incumplimiento de deberes de funcionario público, omisión del deber de denunciar, tráfico de influencias y obstrucción a la justicia. El Tribunal decidió no hacer lugar a este pedido en contra de quien fuera secretario de Medioambiente de la provincia.
Los fundamentos de la sentencia se conocerán este viernes a las 13.