Por el derecho a decidir

Fotografía de Ignacio López Isasmendi

Fotografía de Ignacio López Isasmendi

Cerca de medio centenar de militantes se reunieron el sábado 10 de septiembre en Tucumán para realizar el 4to Encuentro Nacional de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir (RPDD), organizado junto con las mujeres del Socorro Rosa de Tucumán y con la participación de organizaciones de mujeres locales.

Los integrantes de esta red se definen como los profesionales de la salud que se encuentran día a día con las comunidades en las que trabajan y que mantienen con ellas lazos de solidaridad que surgen del trato cotidiano y ante diferentes situaciones. Son, según la enunciación de la propia organización, “el eslabón más concreto de la política pública, estamos allí donde las leyes y los programas de salud se convierten en derechos para las personas o, en el otro extremo, se vulneran”. Esta contradicción es una de las principales características que tiene el sistema de salud en la Argentina. Una contradicción que se vuelve especialmente clara con respecto a la forma en que el personal de la salud trata el aborto legal.

El aborto en Argentina tiene una larga historia judicial de marchas y contramarchas. La figura legal fue incorporada al Código Penal de la Nación Argentina (CPNA) en 1922 con el artículo 85. En él se establecían las penas para las personas que ayudaran a las mujeres a interrumpir su embarazo; en el siguiente artículo, el 86, se establecieron los permisos bajo los cuales no serían penadas las mujeres que se practicaran un aborto ni los profesionales que acompañaran el proceso. Estos permisos se dividen en dos tipos de casos: “1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”, según reza el texto del CPNA de 1922.

Sobre estos permisos giró, desde entonces, un debate jurídico, político y moral que llevó a un círculo en el cual estos artículos se modificaron (en 1968 se incorporó al permiso por riesgo para la vida la palabra “grave” que implicaba menor margen de acción y se eliminó del segundo grupo, llamado causal salud, de permisos la condición de “mujer idiota o demente” para alcanzar cualquier tipo de violación pero exigiendo el inicio del trámite de denuncia judicial de la violación) o dejaron sin efecto esas modificaciones (en 1973 y reincorporados por la dictadura de 1976) para volver al articulado original desde 1984 hasta hoy.

El tema parece estar gravado por una inmensa carga simbólica muy difícil de dejar pasar para la jerarquía eclesiástica. Jerarquía que hace del aborto uno de los límites innegociables con la evolución de las sociedades y uno de sus caballitos de batalla más poderosos contra los representantes políticos y gobiernos que se atreven a discutirlo. Este poder se extiende de manera heterogénea a lo largo del país. Parece existir un continuum de adhesión al sentido pecaminoso que le imprime la Iglesia católica que se torna casi indiscutible en las provincias del norte argentino y como un degradé va perdiendo poder a medida que la geografía nacional se torna más austral. Claramente, en todas las provincias hay adherentes y detractores de ambas posturas, pero el entramado social y las clases políticas se muestran más o menos permeables al poder eclesiástico de provincia en provincia.

La presencia de este poder hizo de la aplicación del aborto no punible una carrera de obstáculos y una lotería que ponía en manos de la conciencia del profesional de la salud la evaluación de las condiciones de las mujeres que acudían al servicio de salud pública. Sumado a esto agrupaciones religiosas antiabortistas asieron la cruzada en sus manos y tomaron como práctica inmiscuirse en el servicio de salud pública (no así en el privado) al presentarse un caso de intervención de un embarazo. Estos elementos beneficiaron el desarrollo del mercado clandestino de los abortos marcado, como todo mercado, por la desigualdad de acceso en relación al factor económico. Esta desigualdad generó a su vez una proliferación de mujeres que se realizan intervenciones sin las condiciones mínimas de seguridad e incluso, por falta de información, acudiendo a técnicas que ponen en riesgo su integridad física y psíquica. Según el Ministerio de Salud de la Nación, se realizan cerca de 500.000 abortos clandestinos al año en distintas condiciones.

Hasta 2012 el panorama estaba regido por la puja alrededor de las interpretaciones del artículo 86 del CPNA. Pero con el fallo FAL, de ese año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó establecido con claridad cómo debían proceder los profesionales de la salud impidiendo la proliferación de intervenciones judiciales que dilataban la interrupción del embarazo como estrategia para evitarlo. Además implicó un paso importante al establecer la búsqueda de la estabilidad emocional y psíquica de la mujer dentro del factor de riesgo sobre su salud. También la Corte exhortó al poder ejecutivo a establecer un protocolo de acción que se adecuara a las condiciones establecidas por este fallo.  

En este sentido no es azaroso que nos reunamos en Tucumán ya que es la única provincia que no adhirió a la ley de salud sexual y procreación responsable.
— Andrea Pérez

Este es el marco jurídico que los miembros de la RPDD intentan hacer cumplir para asegurar el acceso a los derechos sexuales básicos de las mujeres. La doctora Andrea Pérez, que trabaja en el sistema público de salud de Capital Federal, asistió al encuentro nacional de la RPDD y desde allí evaluó la situación. “Existe una gran heterogeneidad entre las provincias y también entre los municipios en lo que respecta al cumplimiento de los derechos de las mujeres; cada centro de asistencia tiene sus propias políticas a pesar de que la ley y el protocolo del Ministerio de Salud de la Nación son bastante claros. En este sentido no es azaroso que nos reunamos en Tucumán ya que es la única provincia que no adhirió a la ley de salud sexual y procreación responsable y por supuesto nos preocupa el caso de Belén que fue encarcelada por acudir a un hospital con un aborto espontáneo y donde se violó el secreto médico. Preocupados por el manejo del sistema de salud de la provincia decidimos reunirnos en Tucumán”. Así, la forma en que se entiende el aborto en la provincia facilita casos como el de Belén, donde los médicos se encuentran con un sistema judicial que les brinda márgenes para vulnerar derechos básicos en nombre de marcos morales personales.  

Por su parte, la psicóloga tucumana Susana Martínez aseguró que como red lo que les interesa es “visibilizar que hay efectores de salud que garantizan estos derechos y quienes están en cada equipo ya que en un barrio quizás se garantizan los derechos y en el barrio del lado no. El Estado, siguiendo el caso FAL, tiene que garantizar el acceso al aborto en caso de una violación o dentro de lo que se llama el causal salud. Estamos en una situación de inequidad porque no todas las mujeres pueden acceder a estos derechos y nuestra idea es hacer las denuncias pertinentes cuando eso no ocurra, presionar cuando pasan cosas como las de Belén donde se rompe con el secreto profesional y seguir sumando gente a estos espacios, generar lugares de formación de los equipos de salud en residencias, universidades, escuelas y también llegar a las mujeres de para que conozcan sus derechos”.

“Lo que los trabajadores de la salud deben entender, y todas las mujeres entender —opinó la doctora Elena Mayer, trabajadora del sistema público de salud de Jujuy—, es que el aborto por permisos o causales es legal en Argentina, desde 1922 y particularmente desde 2012 con el fallo FAL donde se entiende que si el embarazo pone en riesgo la salud física, mental o social de la mujer el Estado tiene que garantizar el aborto. Nosotros recomendamos que hasta las 12 semanas de embarazo se puede realizar con el Oxaprost que es el medicamento que tiene misoprostol y es el que la Organización Mundial de la Salud recomienda como tratamiento, que también está en el protocolo del Ministerio de Salud, y que tienen que tener a disposición en los centros de salud; a partir de las 13 o 14 semanas ya tiene que hacerse en el hospital porque el tratamiento es otro”.

En el aborto con medicamento, según informan las profesionales, la salud de la mujer no corre ningún riesgo, “El único riesgo es que no funcione y haya que repetir el tratamiento que se puede hacer ambulatorio en la casa de la mujer sin ningún riesgo hasta la semana 14. Después se aconseja que se haga en un hospital. Y en los hospitales es donde se encuentran las mayores complicaciones; es allí donde encontramos que no se garantiza el acceso a este derecho, porque en los centros de atención primaria, donde los equipos están más en contacto con la gente, hay menos problemas", expresó la doctora Andrea Pérez.

De la misma manera, las profesionales buscan enmarcar la interrupción del embarazo en el causal salud. Entienden que cualquier situación social que atraviese la mujer, incluso la angustia que le genere seguir adelante con un embarazo, queda dentro de los marcos de la ley y cualquier profesional de la salud puede justificar la interrupción escuchando las preocupaciones de la paciente que acude al sistema de salud, pero cuesta un poco más que esta mirada más integral de la salud llegue el segundo nivel de atención (los hospitales). El abordaje de la red es interdisciplinar por lo que aprovechan, siempre que tienen la ocasión, para combatir algunos mitos que acompañan y ayudan a construir la criminalización de la interrupción del embarazo. En este sentido la licenciada Susana Martínez dijo que el discurso del trauma psicológico que implica realizarse un aborto es una falacia. “Desde la psicología desmentimos absolutamente que exista un trauma psíquico que sea causado por realizarse un aborto; no está avalado por ninguna escuela ni está descrito de forma científica, por lo tanto es completamente falso que se produzca un trauma per se. Si existe algún trauma psicológico ligado a la práctica del aborto viene dado por la ilegalidad del acto y por la violencia institucional que recae sobre las mujeres. De todas formas es un proceso subjetivo, por lo que hay mujeres a las que les puede pesar el proceso como puede pasar con cualquier ámbito de la vida. Relacionado a esto también está la presión social sobre las mujeres, la mujer madre, se espera la maternidad como una realización. Es complicada la catarata de consecuencias simbólicas que genera esta presión”.

Gracias al trabajo de esta red y de otras organizaciones como las Socorristas cada día más profesionales comprenden que el aborto es una cuestión de salud pública, no del derecho, ni de la ley, ni de los jueces ni de las cárceles. La preocupación debe pasar por las mujeres que se mueren por abortos realizados en malas condiciones y sin acompañamiento. El aborto es un fenómeno por el que sólo pasan las mujeres, “las personas con útero”, como aclaró la doctora Pérez, y que está atravesado por lo político, religioso y moral, pero también es una discusión que realizan otros sobre los cuerpos de las mujeres. Es por eso que instan a que cada mujer se informe y decida. En este sentido el 0800 222 3444 es una línea de salud sexual en la que cualquier mujer es asistida de forma anónima. Pueden realizarse consultas de anticoncepción, o cómo proceder en caso de sufrir una violación; también se puede denunciar a un profesional de la salud que no garantiza el derecho al aborto legal. También aquella mujer que quiere interrumpir su embarazo y no sabe qué hacer o dónde ir recibirá asesoramiento. Es una línea nacional que centraliza la información de todo el país y deriva a los profesionales que garantizan el derecho al aborto. Por eso, ante todo, el Estado tiene que entender y garantizar un axioma que parece repetitivo pero sigue siendo necesario: educación sexual para decidir, anticoncepción para no abortar, y aborto legal para que no mueran más mujeres.