BASES Y CONDICIONES DE COMUNIDAD LA PALTA

La COMUNIDAD LA PALTA ofrece a sus suscriptores una tarjeta de beneficios para descuentos y promociones en negocios e instituciones que posean un convenio con Cooperativa de trabajo La Palta Ltda, posibilitando a los mismos recibir la Tarjeta COMUNIDAD LA PALTA, la cual les permite la posibilidad de acceder a los beneficios, conforme se establece en los presentes términos y condiciones.

1)    CATEGORÍAS

1. Socios de COMUNIDAD LA PALTA:

1.1. Podrá ser socio de la COMUNIDAD LA PALTA sólo la persona que reúna las siguientes características: a) sean personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad y con capacidad para suscribirse;

1.2. La persona que pretenda ser socio, deberá completar la solicitud de suscripción que se encuentra en la web www.lapalta.com.ar y aportar un monto económico mínimo de ($1000) mil pesos argentinos. Esta solicitud online tiene valor de declaración jurada.

1.3. Dentro del plazo de quince (15) días corridos de completado el formulario de suscripción, LA PALTA, se pondrá en contacto con el suscriptor para hacer entrega de la tarjeta física de beneficios. 

1.4. La suscripción será por el plazo mínimo un (1) mes a contar desde la fecha en que LA PALTA ha hecho entrega de la tarjeta de beneficios. Vencido dicho plazo, la misma suscripción se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que LA PALTA y/o el suscriptor manifestasen lo contrario por medio de una notificación fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de término de la suscripción original o sus prórrogas.

1.5. La tarjeta quedará inactiva a partir del primer mes que el socio deje de aportar económicamente. La baja de la suscripción por parte de LA PALTA no dará derecho a reclamo alguno, por ningún concepto. 

1.6. LA PALTA, podrá dar por terminada la suscripción, sin expresar causal alguna, en forma unilateral y en cualquier momento, con un preaviso al suscriptor de quince (15) días de antelación, el que será notificado por medio de notificación telefónica, escrita o vía email.

1.7. Serán causales de terminación de la Suscripción: a) la finalización del plazo de vigencia de la misma; b) por rescisión anticipada ejercida por LA PALTA y/o el suscriptor lector; c) falta de pago de la suscripción; d) por fallecimiento del suscriptor; e) por uso indebido de las normas previstas en el presente; y f) resolución judicial. 

1.8. La baja del servicio deberá ser realizada por el Suscriptor a través de un mail a la casilla de correo: contacto@lapalta.com.ar.

1.9. La tarjeta de beneficios recibida será única e intransferible.

 

2) PROGRAMA DE BENEFICIOS COMUNIDAD LA PALTA.

2.1. ADHESION AL PROGRAMA:

2.2. Es condición necesaria para suscribirse a COMUNIDAD LA PALTA aportar económicamente un monto mínimo de (1000) mil pesos mensuales a LA PALTA.

2.3. El suscriptor podrá adherirse al Programa de beneficios manifestando su voluntad al momento de concretar la suscripción.

2.4. La aceptación de la adhesión al Programa que solicite el suscriptor, se materializará con la entrega de la correspondiente Tarjeta.

2.5. LA PALTA, podrá a su exclusivo criterio, rechazar cualquier solicitud de adhesión al Programa.

2.6. El  monto económico  para adherirse al programa estará compuesto por el precio vigente para la categoría Suscriptores de COMUNIDAD LA PALTA (publicado en la página de LA PALTA). LA PALTA se reserva el derecho de actualizar dicho monto así como las condiciones de suscripción en cualquier momento notificando, a los suscriptores, por las vías expresadas en el art. 1.2.6. Las modificaciones entrarán en vigencia desde el momento que se indique en la notificación; en su defecto, se entenderá que su aplicación es inmediata. Se deja expresamente aclarado que los suscriptores, no tendrán derecho a efectuar reclamo alguno con relación a ello, pudiendo dar de baja la suscripción a partir del mes en que entre en vigencia la modificación, siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de vigencia estipulado.