Una ley que "considera"

Fotografía de Javier Sadir | Colectivo La Palta

Fotografía de Javier Sadir | Colectivo La Palta

La Constitución Nacional y Provincial reconocen derechos fundamentales que favorecen a la vida en democracia y en libertad. Formas de convivir que permite a todo ciudadano expresarse y moverse en el espacio público sin temor ni presiones. Sin embargo, desde 1981 en la provincia de Tucumán rige la Ley N° 5140 de Contravenciones Policiales. La misma se presenta como una herramienta de “combate al delito” y de control social, a partir de la violación de derechos humanos y la implementación de la culpa, el miedo y represión en las personas sometidas.

Por ello, es necesario diferenciar las Contravenciones Policiales de los Delitos: una contravención es una pequeña falta que se da en una sociedad y que altera el normal desenvolvimiento de las relaciones sociales entre los ciudadanos, mientras que los delitos están tipificados en un código penal, sancionado por el congreso, en el cuál se explicita cuáles son las conductas que están prohibidas y la pena que conlleva a aquel que ejerce ese tipo de conducta.

Así también las conductas consideradas dentro de esta ley varían de acuerdo a la provincia, de modo que alguna conducta que no es declarada contravencional en una provincia, sí lo es en otra. Eso se relaciona con las características de cada sociedad.

A partir de esta ley, desde hace 32 años en Tucumán la policía tiene el permiso para detener a los ciudadanos que “consideren” que están violando la ley de contravenciones. Esto quiere decir que con la sola sospecha del agente policial que interviene, la policía puede recluir a cualquier persona privándola de su libertad en cualquier comisaría por un plazo máximo de 48 h y decidir sobre su culpabilidad para luego definir la sanción que generalmente consisten en arrestos o multas. “Cuando vos les das al policía de calle la facultad de detener a cualquier persona que considere que está cometiendo una contravención, en realidad le estás dando una carta abierta para que detenga a cualquier persona” explica Matías Lorenzo Pisarello, miembro de ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales) y hace referencia al hecho de que esta misma ley no prevé medios probatorios y eficaces que demuestren la culpabilidad de las personas acusadas de haber cometido una contravención, a lo que Matías agrega “otra de las características que tiene esta ley es que la misma persona que te detiene es la misma persona que presenta la prueba, es la misma persona que te aplica la sanción y es la misma persona ante la cual tenés que presentar la apelación. Entonces estamos ante la presencia del mismo órgano que te acusa, que aporta la prueba y que determina o no tu culpabilidad. Después de eso recién podés ir a la justicia”.

En ese sentido, datos revelados en tres juzgados penales provinciales han demostrado que en la totalidad de los casos de detenciones por contravenciones, no existe asistencia letrada y la persona contraventora reconoce la falta de acuerdo al sumario que se le instruyó. Además, el análisis de los mismos revela que el 98% de los casos, los testigos de la detención fueron únicamente policías.

También, se puede hacer una relectura del objetivo de esta ley y deducir que muchas veces la misma actúa como herramienta de implementación del “miedo”. Existen casos en los que chicos son detenidos por estas contravenciones y, aprovechándose  del susto que le ocasiona la demanda a los padres, se utilizan estas detenciones para sacar una retribución monetaria de las personas sometidas.

Con todo esto, cabe recordar que las conductas que constituyen las contravenciones son actitudes que afectan al normal comportamiento de la sociedad, por lo tanto desde organizaciones como ANDHES se propone pensar una sanción a esta falta con trabajo comunitario a partir de la determinación de culpabilidad desde un “juez contravencional” y pensarla como una falta menor a la que le corresponde un castigo menor en comparación con un delito. “Sobretodo entender que las contravenciones deberían existir para regular el normal desenvolvimiento de los ciudadanos en el marco de la sociedad. Ahí si podríamos ponernos de acuerdo, hacer diferentes tipos de foros y determinar como sociedad que conductas nos afectan” que tendríamos que tipificar con trabajo comunitario” propone Lorenzo Pisarello en relación a su trabajo con ANDHES. Es así que desde hace 10 años diversas organizaciones de la sociedad civil vienen trabajando con la intención de visibilizar las irregularidades de la Ley N° 5140 de Contravenciones Policiales y luchando por impulsar la modificación de la misma, al punto que ya son más de 25 organizaciones las que integran el “Foro por una nueva ley de Contravensiones”.

En octubre se cumplieron dos años desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el procedimiento contravencional de la provincia de Tucumán “no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo, y ha lesionado en el caso la inviolabilidad de la defensa en el juicio y el derecho a la libertad”. Sin embargo, el estado aún no se adecua a esta normativa declarada inconstitucional y en este último tiempo toda posibilidad de modificación a la ley se encuentra paralizada.

Escuchá el reporte sobre el tema de Colectivo La Palta para el Informativo FARCo:

Javier Sadir

jsadir@colectivolapalta.com.ar

Fuente: ANDHES  (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales)