Comunicado "Foro por una nueva ley de contravenciones"
/En octubre del año 2010 se formó el Foro “Por una Nueva Ley de Contravenciones” con el objetivo de aportar a una nueva visión de políticas publicas en materia de seguridad ciudadana y democrática.- Los miembros de este Foro consideramos fundamental la modificación de la Ley de contravenciones policiales de la provincia de Tucumán y su consecuente adecuación a los estándares que establece el Derecho Internacional de Derechos Humanos.
La Ley de Contravenciones Policiales Nº 5140 de la provincia de Tucumán y sus modificatorias implica la violación, por parte del gobierno provincial, de derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución Provincial, como en la Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Esta ley, creada durante la última dictadura militar, representa el pensamiento anti - democrático y reaccionario que caracterizó esta dolorosa etapa de nuestra historia.
Con esas características, en la actualidad funciona como una herramienta de control social y cultural violando principios constitucionales y de derechos humanos que sientan las bases de nuestro ordenamiento jurídico. Así lo manifestó el 5 de Octubre del 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Núñez” al expresar que “el procedimiento contravencional…, no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo, y ha lesionado en el caso la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la libertad”.
Esto es lo que nos impulsa a motorizar la discusión y proposición de una nueva ley de contravenciones que sea el reflejo de un Estado democrático y de derecho.
¿Por qué es una herramienta de Control Social?
La aplicación de la normativa contravencional vigente, por parte de la policía, tiene una clara función criminalizante y discriminatoria de determinados grupos sociales: sectores de menores recursos, jóvenes y colectivos de personas que son perseguidos por sus elecciones y/o formas de vida.
Los sujetos víctimas de detenciones por contravenciones más frecuentes son los varones de entre 18 y 26 años. Las razones de su detención, generalmente, no tienen que ver su actuar o su actividad, catalogada de “peligrosa”, sino fundamentalmente con su apariencia física, condición social u orientación sexual, las que forman parte del imaginario construido sobre el sujeto contraventor. Así su forma de vestirse (ropa deportiva por ejemplo), el color de su piel (ser morocho), el dejarse la barba, etc.
¿Por qué viola garantías del debido proceso?
Asimismo, como premisa, consideramos necesario determinar los alcances de la garantía constitucional del Debido Proceso, es decir los límites a la actuación policial, los cuales no pueden ser transgredidos.
La legislación vigente otorga cierto “marco legal” para una actuación policial discrecional, permitiendo que la misma se desenvuelva cómodamente en lo que en su imaginario simbólico le indica como lo conveniente para la propia institución más allá de lo que al poder político le interese circunstancialmente
¿Cuáles son los principales derechos vulnerados?
Entre los numerosos derechos que se vulneran en el actual proceso contravencional, cabe destacar los siguientes: la violación a la libertad personal, por no mediar orden escrita de autoridad competente, ni probadas causas de flagrancia y por no ser llevada la persona detenida en forma inmediata ante presencia judicial; la violación al debido proceso, particularmente el derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, el derecho a una legítima defensa, el derecho a ser oído, el derecho a no ser incomunicado, el derecho a tener asistencia letrada y el derecho a un recurso idóneo y eficaz.
Consideramos, por cuanto la libertad es un derecho fundamental, que las medidas de privación de libertad deben emplearse como medidas de último recurso a los fines de conservar el orden en la comunidad en un caso de grave inconducta social. De ahí la importancia de que antes de llegar a la privación de libertad se contemple legalmente la aplicación de otras herramientas que también, y principalmente, hacen a la prevención, todo a efectos de garantizar la regla que se pretende.
Es por ello que solicitamos la inmediata derogación de la actual Ley de Contravenciones Policiales y la creación de un Código acorde a los estándares de derechos humanos que impone nuestra Constitución Provincial, la Constitución Nacional, los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como así también la jurisprudencia de las Cortes Internacionales a las que nuestro País reconoce competencia.
Miembros del foro:
- ANDHES (Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales)
- APDH -Tucumán
- O-IRSE (Observatorio de los DDHH del Instituto de rehabilitación Santa Ester)
- CDESCO (Centro Latinoamericano para el Desarrollo y la Comunicación Participativa)
- Grupo de Teatro "Gente Común" (integrado por personas que están o han estado privadas de su libertad)
- Observatorio de Derechos Humanos (UNT y Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH de la Nación)
- ADN (Acción por los Derechos en el Noroeste)
- Comisión de DDHH del Colegio de Abogados
- Comisión de DDHH del Colegio de Psicólogos
- FADETUC (Familiares de Desaparecidos - Tucumán)
- CONFLUIR
- INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias penales y Sociales)
- Comedor San José de las Talitas
- ATTTA (Asociación Travestis, Transexuales, Transgéneros Argentina)
- Foro de la Diversidad Sexual (compuesto por diferentes organizaciones)
- INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo)
- Marta Rondoletto (L.C. 5722484)
- Silvia Sandoval (DNI 11475814)
- Fundación derecho a mis derechos
- CRUZADAS
- ABROJOS (Colectivo de Educación Popular)
- Crecer Juntos
Adhieren:
- Diversx (Chubut)
- Claudia Contreras N. (DNI 17802443)
- MISER (Presidenta Noelia Luna DNI 20572213)
- Franco Pastura (DNI 14508951)
- ATTTA SANTIAGO DEL ESTERO
- LUISA PAZ
- Concavos Convexos (Gabriel Serra DNI 14867213)
- Diego de Jesús Arias (DNI 21615079)
- María Rachid (FALGBT)