Comunicado de Prensa: CLADEM

Femicidio de María Medina: Ni una mujer más muerta a causa de la violencia machista

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) (http://www.cladem.org) ha presentado un amicus curiae en el proceso penal donde se investiga la muerte de María Medina (causa: “Martín Armando Antonio S/ Homicidio-Lesiones de María Medina. Expte. N° 10133/2012”), con el objeto de aportar al tribunal elementos teóricos, normativos y jurisprudenciales para el juzgamiento y posterior condena de la/s personas responsable/s de la violencia sufrida por María, la que le produjera la muerte. María Medina, fue víctima de hechos de violencia anteriores al día de su muerte por parte de su novio, la madre de la víctima buscó ayuda y guía en diferentes órganos del Estado esperando respuesta de los Poderes Públicos y no logró reacción alguna por parte de los mismos, quienes exigían la comparecencia de la directa perjudicada para actuar en consecuencia. En el caso los peritajes forenses determinaron que la víctima había sufrido, antes de morir, una brutal paliza que la había dejado inconsciente; un informe de la Dirección General de Bomberos concluyó que el fuego se inició y desarrolló en el cuerpo de la víctima y que María fue brutalmente golpeada y quemada viva en la casa de su novio en la cual murió. De acuerdo a estadísticas no oficiales, en Argentina durante el año 2012 se cometieron un total de 255 femicidios, entre los denominados “directos” y “vinculados” de mujeres adultas y niñas. De este total, en 160 casos el agresor mantenía o había tenido vínculo con la mujer, configurando lo que se denomina “femicidio íntimo”. En Tucumán en el primer semestre de 2012 seis mujeres murieron víctimas de violencia de género (conforme a datos difundidos por el Observatorio de Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano"). De las víctimas, registradas entre el 1° de enero y el 30 de junio, tres fallecieron como consecuencia de haber sido quemadas por sus parejas, una de ellas fue María Medina el 11 de Abril de 2012.  Conforme a las normativas internacionales y nacionales, Argentina ha consagrado un sistema de protección de los derechos de las mujeres contra toda forma de violencia y discriminación, a saber: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Convención de Belem do Pará) Ley nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley de Protección Integral), Nº 26.485 y reforma del Código Penal con la Ley Nº 26.791 que incorpora la figura del femicidio, el incumplimiento de dichas obligaciones compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, porque la falta de investigación, juzgamiento y sanción de la violencia contra las mujeres importa un acto discriminatorio prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos. En estos femicidios, es trascendental que la justicia realice una investigación eficaz, y considere que estos asesinatos se presentan como el final de una cadena de violencia contra la mujer, representada en su máxima expresión, implicando la negación de la vida misma de la mujer por el solo hecho de serlo. Para ello, exigimos en el análisis de las pruebas recabadas y de aquellas que se decidan adoptar, una perspectiva de género, asociando el hecho en investigación- el asesinato de María Medina- con la historia de agresiones por las que ella atravesó varios meses antes a su muerte, en su relación de pareja. De esta manera, se podrá comprender que, en la historia de María, la violencia de género por ella silenciada y negada frecuentemente, tomó cuerpo y palabras a partir del hecho desencadenante del desenlace. Y que quizás con la reacción de un Estado más alerta y presente este final tantas veces repetido en nuestro país podría haberse evitado. Estamos convencidas que, desde una mirada que devele la desigualdad de género en esta relación de pareja y considere la denuncia desoída o sin reacción por parte de los órganos del Estado, que fuera previamente expuesta por la madre de María ante la OVD (Oficina de Violencia Doméstica) alertando sobre la violencia de la cual era víctima su hija y el peligro que ésta corría días antes de su muerte; la investigación judicial se acercará en forma veraz a las causas que desencadenaron su muerte, aportando claridad, significado y contribuyendo a elaborar un decisorio que se asemeje lo más posible a la verdad material de los hechos para que no quede vestigio de impunidad alguna.

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