Comunicado | Ministerio Público Fiscal

Hoy el Fiscal Federal Pablo Camuña requirió en un dictamen al Tribunal Oral en lo Criminal de Tucumán que se rechace el pedido de excarcelación que había presentado la defensa técnica de Carlos E. Trucco pidiendo la aplicación de la ley 24.390 (llamada “ley del 2 x 1”, que fuera derogada en 2001).

El MPF requirió el rechazo en base a tres fundamentos centrales:

1) Que la cuestión ya fue resuelta y se encuentra firme. La defensa del imputado Trucco formuló exactamente el mismo pedido, habiendo sido rechazado por el Tribunal el 29 de junio de 2015 y asimismo por su instancia revisora, la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) que declaró inadmisible la casación planteada el 1º de octubre del mismo año. Así, y al declinar la defensa técnica de Trucco recurrir por queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la suerte de la cuestión quedó sellada: ya fue objeto de debate, decisión y recurso, y en consecuencia adquirió firmeza, lo que veda al Tribunal la posibilidad de efectuar un segundo tratamiento de idéntica cuestión.

2) En caso de que pese a lo dicho el Tribunal entrara a considerar (nuevamente) la misma cuestión, se ofrecieron nuevos argumentos para sostener que la ley 24.390 y asimismo la interpretación que dio la CSJN en la sentencia del caso “Muiña” no es aplicable al caso de Carlos Trucco.

3) Por último, y para el caso de que aun así el TOF entendiera que podría aplicarse al caso, se demandó en subsidio que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 de la Ley 24.390 a casos de personas condenadas por la comisión de delitos de lesa humanidad, en concreto a Trucco, aspecto sobre el que la CSJN no se ha expedido en el caso “Muiña”. Ello con fundamento en que tal decisión vulneraría el principio de proporcionalidad (previsto en la Constitución Nacional y Tratados internacionales de derechos humanos) e implicaría una conmutación encubierta de penas decidida por un órgano judicial que por sus efectos traería aparejada una situación de impunidad en causas por graves violaciones a derechos humanos. Esto es inadmisible en nuestro orden jurídico democrático.

Carlos Eduardo Trucco fue detenido en septiembre de 2010, para ser luego juzgado y condenado por el Tribunal Oral a la pena de catorce años de prisión, por ser autor material del delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.); autor mediato de los delitos de violación de domicilio en cinco oportunidades, privación ilegítima de libertad e imposición de tormentos agravada en siete oportunidades; y por ser partícipe secundario del delito de privación ilegítima de libertad, imposición de tormentos agravada y homicidio triplemente agravado en dos oportunidades; calificándolos como delitos de lesa humanidad. Su juzgamiento se produjo en el año 2012/2013 en el marco de la Megacausa conocida como “Arsenales II – Jefatura II”.