El derecho a la comunicación
/Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La comunicación es una necesidad vital para todas las personas desde el inicio de la vida. La socialización entre individuos solo puede establecerse a partir de ella y es ella la que los define como seres humanos. Sin comunicación no hay sociedad.
Tal es así que durante el trascurso de los siglos, las sociedades fueron desarrollándose junto al avance de la comunicación. Desde un mundo completamente oral hasta las sociedades de masas que se mantienen interconectadas por diversos medios audiovisuales.
Pensando a la comunicación desde este punto de vista, es decir, una necesidad básica y elemental para el bienestar social de todas las personas, podemos entenderla como un derecho de todos los seres humanos. Un derecho que no distingue edad, sexo, nacionalidad, color ni clase social. Un derecho que es sinónimo de libertad.
Es por ello que la comunicación en todos sus aspectos, debe presentarse a todas las personas como un servicio al cuál deben tener acceso sin restricciones ni tapujos. Como un espacio en donde los ciudadanos se puedan expresar libremente para dar a conocer sus problemas.
Sin embargo, desde la constitución de este país como Nación, el glorioso derecho a la comunicación se encontró en manos de unos pocos quienes utilizaron el acceso a éste para dirigir el imaginario social y expandir sus ideologías como un gas en el aire.
Además, la comunicación se presentó a los argentinos como un negocio desde el cuál se comunicó solo aquello que vende, ligado a la espectacularización de los medios de comunicación. Una idea que afectó a todos los ciudadanos y que hizo visible sus consecuencias en los más vulnerables. Una idea que permaneció en las capacitadas mentes de los comunicadores sociales, quienes no distinguían la diferencia entre comercio y servicio.
Afortunadamente, desde octubre de 2009 una luz parece encenderse en la Argentina en cuanto a la situación del derecho a la comunicación: La aprobación de la “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” Nº 26.522. Cuyos principios se resumen así:
- Considera que la libertad de expresión es un derecho de todos y no de un grupo ni de un sector económico.
- Consagra además derechos individuales como la privacidad y a la propia imagen.
- Garantiza el derecho social a la comunicación como un patrimonio del conjunto de los ciudadanos.
- Las instituciones de la democracia (el Parlamento, las provincias que componen la Nación así como los actores económicos, sociales y académicos vinculados a la comunicación social) participan por primera vez en la integración de una Autoridad de aplicación con amplia representación.
La nueva ley, en síntesis, favorece el pluralismo, el acceso a las nuevas tecnologías, el federalismo, la participación ciudadana y el acceso a la información pública. Además, permite que todos tengan libertad para opinar y expresarse a través de los servicios audiovisuales. Con esta ley queda atrás el artículo 7 de la antigua ley que promovía mecanismos de control y censura emanados de la Doctrina de Seguridad Nacional. Cabe destacar que también la ley propone un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia que promueva contenidos para mejorar la calidad de los contenidos dirigidos a los niños. Asimismo estimula la producción de contenidos educativos y culturales, como el respeto a la igualdad de género y la inclusión de sectores con discapacidad.
Con todo esto, el derecho a la comunicación está un poquito más cerca de los ciudadanos argentinos. Un brindis en el día del periodista para que éste se haga sentir con fuerza en los años venideros.