Una mirada a la Ley de Trata

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El 19 de diciembre de 2012, a días de conocerse la polémica sentencia por el caso de María de los Ángeles Verón, fue sancionada la ley 26.842. Esta ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas se encuentra todavía en su instancia de reglamentación. Carlos Garmendia, abogado de la Fundación María de los Ángeles, rescata como uno de los puntos más importantes que se haya eliminado la diferencia entre mayores y menores de 18 años. De este modo, según su opinión, se está más acorde a la línea de los Derechos Humanos desde donde se viene legislando en la Argentina.

¿Y esto por qué sería así? Básicamente porque al hacerse esa diferencia etaria se permite pensar que una persona mayor de 18 años puede dar su consentimiento para ser explotada sexualmente. Esto es lisa y llanamente inadmisible desde la óptica de los Derechos Humanos. Para explicar esta idea Garmendia usa como ejemplo las leyes de protección laboral. Estas leyes no tienen en cuenta el consentimiento o no del trabajador a la hora de proteger sus derechos. Así por ejemplo, si la ley establece que por una jornada de 8 h un empleado de comercio debe cobrar $4000, aquel empleador que esté pagando por esa cantidad de horas trabajadas una suma inferior deberá ser sancionado. Y la sanción se realizará por lo que la ley establece, independientemente de que el empleado manifieste consentimiento y/o conformidad con la situación de explotación y precariedad laboral. De todos modos, según sus palabras, a la hora de hacer allanamientos en los prostíbulos esta diferenciación no fue un obstáculo para el rescate de víctimas. Sin embargo que la ley lo deje claro es de suma importancia, porque ella está por encima de los criterios de los individuos encargados de ponerla en práctica.

Otro de los puntos que Carlos Garmendia resalta como positivos es la conformación del Consejo Nacional de lucha contra la trata. Afirma que este modo de trabajar permite una verdadera federalización de los esfuerzos en contra de estos delitos ya que apunta a unificar criterios a la hora de actuar en todas las provincias. En este punto recuerda lo sucedido con la Ley de Prostíbulos Cero que se implementó en Tucumán. Afirma que ante la puesta en vigencia de esa ley los proxenetas se mudaron a la ciudad de Las Termas en Santiago del Estero, donde las leyes en contra de los mismos son más laxas. Cabe aclarar que la Ley provincial no persigue a las mujeres en situación de prostitución, sino a quienes las explotan.

Agravamiento de las penas ¿Por qué?

Cada vez que se habla de la necesidad de endurecer las condenas sale a relucir el sinnúmero de pruebas que demuestran que su agravamiento no disminuye el delito. Sin embargo en el caso de la Ley 26.842 las penas que se contemplan no parecen ser suficientes. Las razones que el abogado de la Fundación expone distan mucho de la venganza o de los argumentos “ejemplificadores”. De lo primero porque no es el sentido del Derecho Penal, y de lo segundo porque, como se dijo antes, no amedrenta a ningún delincuente que sean más o menos años de prisión los que le corresponda.

La razón que Garmendia expone es una cuestión de coherencia técnica. ¿Qué significa esto? Según explica el letrado, el delito de trata incluye otros delitos como ser: privación ilegítima de la libertad, promoción de la prostitución, reducción a la servidumbre, violaciones reiteradas, asociación ilícita. Cada uno de esos delitos tiene ya su condena contemplada, si la figura de la trata los absorbe la pena evidentemente no puede ser menor a las previstas por estos.

“En el caso de Marita los delitos que se juzgaban eran: privación ilegítima de la libertad, promoción de la prostitución y asociación ilícita, si a esos 3 delitos los juzgás podés tener una pena mayor al de la impuesta por el delito de trata… entonces hay dos opciones o subir la pena por el delito de trata o bajar las otras penas de los otros delitos para que exista coherencia”, afirma Carlos, que además manifiesta entender que de haberse hecho esa modificación la ley iba a volver al Senado y, todavía hoy, no tendríamos ley.

Esta ley es, sin lugar a dudas, punitiva, de preventiva tiene poco y nada. En realidad el Código Penal se erige sobre esa lógica, la de la sanción, por lo que el trabajo para la prevención del delito de la  trata deberá ser paralelo a la vez que complementario. El camino que hay que andar en ese sentido es el de la concientización y la educación. Y cuando se habla de concientización no es solamente respecto a la posibilidad de que esa prostituta pueda ser en realidad víctima de la explotación sexual y la esclavitud, sino también respecto al lugar de objeto que se le da a la mujer a la que se paga por sexo.

En este camino existen más dudas que respuestas. ¿Qué hacer para ayudar a las mujeres rescatadas? ¿Cómo lograr que puedan ser reinsertadas laboralmente? ¿Cómo proteger sus derechos de aquí en adelante? El desafío ante esta problemática es inmenso y una ley no es la solución mágica a nada, sino un paso más en el compromiso por modificar una realidad que atañe a todos.

Gabriela Cruz

gcruz@colectivolapalta.com.ar