Qué sigue ahora tras la derogación de la Ley de Tierras
/Foto: Centro de Información Judicial
La Corte Suprema dejó vigente el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y, con él, la derogación de la Ley de Tierras. El fallo no resolvió si esa decisión del Gobierno es constitucional, pero sí cerró por ahora la vía judicial iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La pregunta que queda abierta es: ¿qué puede pasar de acá en adelante? La respuesta vuelve a mirar hacia el Congreso de la Nación, aunque también aparecen otras alternativas, como una nueva ley nacional o normas provinciales que establezcan límites dentro de sus competencias.
“No es una cuestión técnica, es una decisión política de una corte que actúa siempre condicionando la voluntad popular y obedeciendo a los intereses de la economía concentrada”, señalaron desde el Sindicato de los Trabajadores Judiciales de la República Argentina (Sitraju RA) en un comunicado de prensa.
El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado en marzo de 2024, pero nunca fue tratado por la Cámara de Diputados. La particularidad de los decretos de necesidad y urgencia es que, para que pierdan vigencia por decisión del Congreso, deben ser rechazados por ambas cámaras. Por eso, si Diputados también rechazara el DNU, el decreto completo dejaría de tener vigencia hacia adelante. Esto no afectaría solamente al artículo 154 ni a la Ley de Tierras, sino al conjunto de modificaciones y derogaciones incluidas en el decreto.
La Corte Suprema aclaró en su reciente fallo que su decisión no interfiere con la intervención que corresponde al Congreso en el tratamiento de los DNU previsto por la Constitución Nacional. La discusión, entonces, queda abierta en el ámbito legislativo. La oposición solicitó una sesión para el próximo 15 de octubre para tratar el DNU 70/2023.
En este escenario surge la duda de si es posible que la Ley de Tierras regrese. La respuesta corta es sí, aunque no necesariamente por una única vía. Una posibilidad es que ambas cámaras rechacen el DNU, como se mencionó anteriormente y por lo que caería el decreto en su totalidad y, con él, la derogación de la Ley 26.737. Otra alternativa sería que el Congreso sancione una nueva ley específicamente destinada a derogar el artículo 154 del DNU y restablecer las restricciones que establecía la Ley de Tierras.
La Ley 26.737 establecía, entre otras medidas, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. También determinaba que las personas de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese porcentaje y fijaba un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo o su equivalente en otras regiones.
La norma incluía además restricciones para la adquisición de determinados inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera y para aquellos que contaran con cuerpos de agua de relevancia.
Como se dijo inicialmente, también existe la posibilidad de que las provincias establezcan regulaciones propias dentro de sus competencias territoriales, o sea leyes que limiten la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. En tal caso se trataría de regulaciones provinciales, con alcances y características que deberían definirse en cada jurisdicción.
El futuro de la regulación sobre la propiedad extranjera de tierras podría quedar así atravesado por distintas decisiones simultáneas entre lo que resuelva el Congreso nacional y, eventualmente, las normas que impulsen las provincias.
Qué puede hacer la Justicia
El reciente fallo de la Corte tampoco significa que cualquier discusión judicial sobre el tema haya quedado cerrada para siempre. Lo que resolvió el máximo tribunal fue que el CECIM no tenía legitimación para impulsar esa acción colectiva y que, por esa razón, no existía un caso judicial que permitiera analizar la constitucionalidad de la derogación.
La Corte no declaró constitucional el artículo 154 ni resolvió que la derogación de la Ley de Tierras fuera válida en términos de fondo. Por eso, la posibilidad de una nueva discusión judicial dependerá de que exista un caso concreto y de que quien lo presente cumpla con los requisitos de legitimación que el tribunal consideró ausentes en esta causa.
Desde Sitraju RA, la lectura del fallo es que la discusión debe continuar también fuera de los tribunales. Marieta Urueña Russo, secretaria general del sindicato, sostuvo que el camino es “volver a movilizar” y reclamar a los representantes elegidos que convoquen al Congreso para tratar el DNU. “Eso es lo que tiene que pasar. Tiene que reunirse el Congreso a tratar y derogar el DNU”, planteó.
La dirigente también cuestionó el funcionamiento de la Corte Suprema y vinculó el conflicto por la Ley de Tierras con una discusión más amplia sobre la democratización del Poder Judicial y las condiciones laborales de quienes trabajan en ese ámbito.
Urueña Russo también apuntó contra legisladores que, según su mirada, llegaron a sus bancas como oposición y luego no sostuvieron esa posición. En ese sentido, mencionó particularmente a los representantes tucumanos del Bloque Independencia. Entonces, el escenario que deja el fallo no es el cierre de la discusión, sino su traslado hacia otros espacios de decisión: el Congreso, las legislaturas provinciales, eventuales nuevas causas judiciales y, también, la movilización social.
Por ahora, el dato concreto es que la Ley de Tierras está derogada y que el artículo 154 del DNU 70/2023 volvió a estar vigente. Lo que ocurra después dependerá de las decisiones que tomen los poderes Legislativo y Ejecutivo, de las regulaciones que puedan impulsar las provincias y de los próximos planteos que lleguen a los tribunales.
