La Reforma del Código Civil, lejos de ser ideal
/En Tucumán ya se debate el proyecto para reformar el código civil. Una de las cuestiones que establece la reforma tiene que ver con una serie de puntos relacionados a las comunidades originarias, entre ellos la propiedad comunitaria, estatus jurídico y formas de organización. Respecto al tema, ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales) hizo una serie de acotaciones sobre las "omisiones" por parte del Estado que podrían generar planteos de inconstitucionalidad de la reforma del Código Civil. Además comunicaron que entienden que sería conveniente avanzar en una Ley Nacional que regule la propiedad comunitaria del territorio indígena y no en su inclusión en el Código Civil.
Una de las cosas que se recalca desde ANDHES es el hecho de que el proyecto de ley fue trabajado por una comisión integrada por los jueces de la Corte Suprema Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la Prof. Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci. Esto significa que no se ha consultado a los distintos pueblos indígenas a la hora de redactar el proyecto, situación que viola el artículo 75 incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional, como así también el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en los que se establece claramente que los Pueblos tienen derecho y el Estado la obligación de consultar a los pueblos interesados.
Además, se utilizan de manera inadecuada conceptos que no respetan la cosmovisión de los pueblos, por ejemplo, el término "territorio" en el sentido en que lo entienden las comunidades indígenas, que tiene un sentido comunal y un nivel tanto material como espiritual, no es explicitado, sino que los términos utilizados se acercan más a una visión del derecho civil ortodoxo.
Otras de los puntos que resultan preocupantes es la restricción de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso, el proyecto de reforma del Código Civil establece que las comunidades tendrán la propiedad de sus tierras en la medida en que se encuentren inscriptas. Esto viola el principio consagrado constitucionalmente de preexistencia de las comunidades originarias, es decir que se reconoce la existencia de los pueblos antes de la conformación del Estado Nacional, por lo tanto no debería ser un requisito estar inscripto para poder gozar de sus tierras.
Estos son algunos de los puntos que desde ANDHES se advierte como inadecuados. El Estado sigue decidiendo sobre los pueblos indígenas y no los consulta al respecto, siguiendo con la tradición que hace más de cinco siglos se viene impartiendo.
El proyecto se debate y se espera que todas estas cuestiones explicitadas desde ANDHES sean consideradas en el debate para poder ser capaces de realizar una reforma del Código Civil respetuosa de los pueblos originarios.
Marianella Triunfetti
mtriunfetti@colectivolapalta.com.ar