Belén

Fotografía de Ignacio López Isasmendi

A las 3:50 de la mañana del 21 de marzo de 2014, Belén ingresó al Hospital Avellaneda con fuertes dolores abdominales. Minutos después pidió ir al baño dos veces; cuando volvió expresó que había soltado un coágulo y que se sentía mal, tenía una hemorragia en la zona genital. No eran más de las 4:30 de la mañana según los testimonios. Belén no volvió al baño desde entonces. Se le diagnosticó un aborto espontáneo de un embarazo de 22 semanas, se le suministraron calmantes y luego se la condujo a un consultorio a la espera de ser atendida. A partir de allí el trato que le dispensó el personal del hospital comenzó a cambiar. Belén dejó de ser una paciente y se convirtió en sospechosa. Tras la orden del médico que la atendía, una de las enfermeras se dirigió al baño para revisar qué era lo que había expulsado la joven. La enfermera se dirigió a uno de los tantos baños del hospital y encontró el coágulo. Más tarde, acompañada de personal policial, poniéndose un guante, examinó el desagüe de uno de los inodoros y encontró un feto. Después se dirigieron a la sala de partos y preguntaron si había alguien que tuviera un aborto. El personal médico señaló a Belén. Con esto el personal del hospital dio aviso a la Justicia por lo que se dispuso que la paciente quedara detenida en el hospital hasta que le dieran el alta médica; luego fue conducida al penal de mujeres. Dos años después se desarrolló el juicio oral donde un tribunal encontró a la joven culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por alevosía. Fue condenada a 8 años de prisión por haber actuado en estado de shock.  

La doctora Soledad Deza se enteró del caso poco antes que el resto de los tucumanos. La convocó una testigo que iba a declarar para que la guiara en el proceso. Soledad estaba negándose argumentando otros compromisos; la testigo le informó que la acusada estaba presa hace dos años por un aborto espontáneo. Inmediatamente se puso a disposición e hizo lo que nadie en dos años: luchar por el esclarecimiento del caso y brindar una defensa adecuada a la acusada. Se encargó de visibilizar el caso en el movimiento de mujeres y a partir de allí a la opinión pública local, nacional e internacional. Pero más importante aún, Soledad fue la primera que escuchó a Belén, la primera que trató de hacerla sentir inocente cuando todo un sistema la condenó durante dos años.

La violación del secreto profesional

En el momento en que se da el nombre de Belén en el hospital para vincularla con el feto, ahí se da la violación del secreto profesional.

Según explica la doctora Deza, el procedimiento judicial fue totalmente improcedente. "No se puede utilizar la historia clínica ni lo que se conoce en la relación médico paciente en contra de este, las ‘pruebas’ son los testimonios del equipo de salud que violan el secreto en sede sanitaria y también en sede judicial. La única forma de relevar el secreto profesional con justa causa es a través de una ley (en caso de epidemia por ejemplo) o si no puede revelarlo el paciente. Ellos acusaron a una paciente, buscaron pruebas que la incriminaran y luego todos aparecen en sede judicial declarando sobre lo que ellos creen que pasó. En el momento en que se da el nombre de Belén en el hospital para vincularla con el feto, ahí se da la violación del secreto profesional”. Respecto a esto, en los fundamentos del fallo, el vocal de la causa, el doctor Dante Julio José Ibáñez, releva a los médicos de guardar el secreto profesional argumentando que esto es legal en cuanto se trata de evitar un mal mayor: “Se les presenta así —dice en los fundamentos del fallo— a los profesionales de la salud una situación urgente, gravísima, excepcional, había una vida en juego, la vida de un niño recién nacido…”. Pero el feto que no se sabía de quién era fue encontrado muerto, y lo que está muerto no puede morir, por lo que nunca existió tal situación de urgencia ni excepción que pudiera dar lugar a señalar (violando el secreto profesional) a Belén cómo la madre de ese feto. “Lo que se da aquí —dice la doctora Deza— es una coincidencia entre una abortante y un feto; a partir de allí se construyó desde los profesionales de la salud un homicidio; la Justicia vino en auxilio de esa construcción y la avaló condenando a Belén”.

Sobre la escena del crimen

Si se da por sentado que lo que ocurrió en el baño del Hospital Avellaneda fue el asesinato de un niño, el lugar inmediatamente se constituye en escena del crimen. Peritos y forenses deberían haber llevado su ciencia al lugar. Sin embargo en ningún expediente consta el lugar exacto en donde se realizó el hallazgo, ni mucho menos si ese es el baño al que acudió Belén. Lo que sí se sabe (por las propias declaraciones de quien descubrió el feto) es que cuando la partera que lo encontró acudió al lugar también se topó con personal de limpieza allí. Gente que, empujando los límites de las suposiciones, podría haber tratado de deshacerse de un feto tirándolo por el inodoro.  

“Se plantan drogas para inculpar inocentes y ¿no se va a plantar un feto?” se pregunta la doctora Deza. Pero es que, sin ánimos de acusar al personal de limpieza, es una hipótesis perfectamente plausible sobre todo si se tiene en cuenta que no se tomaron los recaudos mínimos para establecer fielmente el supuesto vínculo entre el bebé muerto y la acusada.

La ausencia de relación entre el feto y Belén

Uno de los elementos más increíbles del fallo es la falta de precisión para comprobar el vínculo filiatorio entre la acusada y el feto encontrado. Respecto a la ausencia de un examen de ADN para comprobar con certeza científica la relación el vocal Ibáñez argumenta, que si bien la prueba puede probar la relación, la estrategia de la defensa no va por ese lugar sino por demostrar la inimputabilidad de la joven por el estado de shock. Es decir, para el vocal es más importante demostrar que la defensora oficial tiene que volver a cursar Lógica en la facultad de derecho (cuestión innegable) que demostrar la realidad de los hechos. Según el vocal, además la prueba de ADN “... no es más que una de las tantas vías por las que se puede probar tal vínculo”. Habría que preguntarle al doctor Ibáñez cuáles son las otras formas, que aparentemente serían igualmente probatorias; podrían sentar precedentes muy importantes para el derecho y la ciencia.

El vocal tomará entonces como prueba de filiación la coincidencia espacio-temporal entre Belén y el feto, pero para no fallar en la coincidencia estira las posibilidades de ésta: “En el mismo día (21/03/2014), en el mismo lugar (un baño del Hospital Avellaneda) y en el mismo espacio de tiempo (entre las 04:00 y las 08:00 horas) encontraron un bebé....”. Nótese la importancia del “un baño”: la imprecisión llega en auxilio de la falta de minuciosidad en los peritajes y en la ausencia total de concordancia entre los testimonios. Así el feto fue depositado entre las 04:00 y las 08:00 (durante tres y media de las cuatro horas estipuladas Belén estuvo en la sala de partos).

Ahora bien, después de destacar que el hecho está comprobado, el vocal Ibáñez se da el lujo de demostrar mediante diferentes actas la veracidad del relato y para ello se apoya en diversas actas. Entre ellas el acta de defunción del feto, y dice el expediente: “7) La copia certificada de defunción perteneciente a NN (…) en el cual consta que el fallecimiento se produjo el día 21 de marzo de 2014, a horas 8:40 y la causa de defunción fue traumatismo encéfalo-craneano”. ¿Pero no se dijo antes que Belén fue por última vez al baño antes de las 04:30 de la mañana? ¿El feto pudo sobrevivir casi 5 horas sumergido en el agua de un inodoro? Para despejar cualquier sospecha el vocal dice “cabe aclarar que ese día, en ese lugar y en esa franja horaria (ni en horas anteriores ni posteriores), no hay ningún tipo de reporte, registro, constancia, denuncia o siquiera mención de la existencia de otro bebé, en esas condiciones    -con un cordón umbilical cortado y desgarrado- , ni de otra mujer en esas condiciones, es decir que en su matriz tenga un cordón umbilical cortado y desgarrado. De esta forma, se elimina cualquier tipo de duda”.

La condena moral

Dos años estuvo Belén presa porque es una mujer joven y pobre. Lo que se hizo no fue más que relacionar dos elementos por un lado un feto muerto y por otro una mujer con un aborto. A los ojos de la doctora Deza este es un caso de criminalización contra una joven mujer pobre e indefensa. Lo que se hizo fue tomar el feto que encontraron y buscaron culpabilizar a alguien: allí estaba esta chica. La Justicia no hizo menos; creyó en los testimonios de los profesionales que tienen un estatus social y desestimó el de Belén y su familia quienes se hartaron de repetir que ni siquiera sabían que estaba embarazada.

Esto queda muy claro cuando se analiza la prisión preventiva dictada contra la joven. Desde el momento en que fue acusada por los médicos, la Justicia la mantuvo presa violando el derecho constitucional que se basa en la presunción de inocencia. Este, por si hiciera falta aclarar, sólo puede ser suspendido si el sospechoso tiene poder para entorpecer la investigación o existe la posibilidad de fuga. Claramente no fue el caso. Una mujer pobre que acude a un hospital público no cuenta con los medios como para enfrentarse al poder del Estado.  

Por si fuera poco los medios tradicionales salieron a la palestra a sostener el relato oficial. No faltó el editor de diario serio que con afán confrontativo ninguneó los argumentos de la defensa apoyando el fallo del tribunal. Aquí el maridaje medios-poder judicial se mostró como una forma más de presión sobre el movimiento de mujeres, apoyando la criminalización de la pobreza; esa pobreza que como condición cultural es ese estado de la conciencia parecido a la barbarie. Así todo encaja.

El después

Desde la defensa se solicitó después de la entrega de los fundamentos del fallo la inmediata liberación de Belén para que espere en su casa la resolución de la Cámara de Casación a donde se presentará la apelación de la sentencia. “Queremos que luego de dos años Belén vuelva a su casa y que espere en libertad que el fallo quede firme o sea revocado, así como esperaron en libertad los asesinos de Ismael Lucena o los secuestradores de Marita Verón”. El caso generó un movimiento de solidaridad a nivel nacional e internacional. Pocos días después de la entrega de los fundamentos los Diputados Nacionales Victoria Donda (Capital Federal), Graciela Cousinet (Mendoza) y Federico Masso (Tucumán) aseguraron que impulsarán un juicio político contra los jueces que dictaron la sentencia. De la misma manera se reunirán junto a la doctora Deza con el Relator de la ONU, quien se ocupa de supervisar casos de violación de Derechos Humanos en el mundo.  

Queremos que luego de dos años Belén vuelva a su casa y que espere en libertad que el fallo quede firme o sea revocado, así como esperaron en libertad los asesinos de Ismael Lucena o los secuestradores de Marita Verón.

En Tucumán la solidaridad con Belén también se ha hecho sentir. El fallo generó una gran indignación en amplios sectores de la sociedad dando lugar a discusiones que se muestran cada día más  necesarias. Las estadísticas destacan un altísimo número de embarazos adolescentes que en la provincia alcanzan al 20% del total, casi el doble de la media nacional, así como un amplio desconocimiento de métodos anticonceptivos y planificación familiar, lo que lleva a pensar que el número de abortos que se realizan de forma clandestina debe mantener una estrecha relación con estos guarismos. Así y todo, Tucumán es la única provincia argentina que no adhirió a la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable reglamentada en 2003, una ley que busca disminuir las desigualdades a la hora de acceder a derechos básicos en relación a este tema, así como a la difusión de la información necesaria para prevenir enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. Como suele suceder, son los sectores populares en los que impactan de manera especial estas falencias, y también son estos los que luego deben enfrentarse al maltrato del sistema provincial de salud o, como le pasó a Belén, de la Justicia.