Los fundamentos se hicieron esperar

Fotografía de Bruno Cerimele

Fotografía de Bruno Cerimele

La lectura de los fundamentos del fallo del juicio por Marita Verón  llegó con varios contratiempos encima. En principio, los mismos serían puestos a disposición del público el martes 18 de diciembre. Sin embargo, esa mañana se realizó un acto en el tribunal penal de Tucumán donde se explicó a las partes las formas en las que se transmitirían los fundamentos.  La secretaria del Tribunal Oral, Norma Díaz Volachec, informó que la lectura oral no se llevó a cabo debido a la extensión de los mismos que superan las 600 hojas. Con todo esto se comunicó que ese mismo martes a la tarde se realizaría la entrega de los fundamentos a las partes, de manera digitalizada. Aunque esto finalmente no sucedió por "motivos técnicos".

Todo esto llevó a que Micaela, hija de Marita, convocara a una marcha con el motivo de exigir justicia por su madre, ese martes por la tarde, en la plaza principal de la provincia. Sin embargo, la manifestación se suspendió por falta de presencia.

Así, no fue hasta el miércoles 19 por la mañana que se ofreció la lectura de los fundamentos sólo a las partes y a la prensa. Entre los puntos fundamentales se destaca la crítica de los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrara Molina y Eduardo Romero Lescano a los comisarios involucrados en la investigación del paradero de Marita, Miguel Angel Sánchez y Jorge Tobar.

Además, el tribunal reconoció la falta de pruebas empíricas y testeables que aseguren que la víctima haya estado en los lugares que se indicaban en las denuncias. Esto se explica, según los jueces, en la diferenciación entre lo particular y lo general. Es decir, el juicio se desarrollaba en torno a la acusación de privación ilegítima de la libertad con fines de ejercicio obligatorio de la prostitución de María de los Ángeles Verón. Y es justamente esto lo que los magistrados afirman que no se logró acreditar.

En cambio, no se niega en los fundamentos que varios de los imputados se encuentran vinculados directamente con el negocio de la trata. Sin embargo, ninguno de ellos podía ser juzgado bajo la figura legal de la ley de trata, puesto que para el 3 de abril del año 2002 no existía dicho delito en el código penal.

Por otro lado, en los fundamentos, los enjuiciadores remarcan inexactitudes, contradicciones y falencias entre los testigos que llevan a la desconfianza y falta de credibilidad en los relatos.

Cabe resaltar que fue notable la falta de interés de la querella en conocer los fundamentos del fallo ya que, según lo que comentó la Dra. María Rosa Ponce a La Palta, "No les interesa escuchar 600 hojas de excusas".

Javier Sadir

jsadir@colectivolapalta.com.ar