Una ley ambiental que no se respeta

Fotografía de Javier Sadir | Colectivo la Palta

Cuando se trata de medio ambiente muchos sienten que el tema aburre, es demasiado banal o está trillado. Pensar en un informe ambiental del territorio argentino parece inútil o hasta romántico. Sin embargo, existe una ley en Argentina que se preocupa por el medio ambiente. La ley esta constituida por un artículo que obliga al Poder Ejecutivo Nacional a elaborar un informe anual sobre la situación ambiental del país.

Aunque en el país se incentive la megaminería a cielo abierto, el uso de glifosato, la realización de la técnica "fracking" en zonas petroleras u otro tipo de explotación y contaminación ambiental, existe la Ley 25.675. Se la conoce como Ley General del Ambiente e informa acerca de las presentaciones hechas en la Secretaría de Ambiente de la Nación. El objetivo es asegurar un equilibrio ecológico, evitar la contaminación y sostener un ambiente saludable para todos.

Si se quiere denunciar o abrir una causa penal por contaminación, es necesario solicitar un informe acerca de situación ambiental a las autoridades públicas. La información brindada debe responder a las preguntas sobre el problema que preocupa, ser completa, exacta y otorgada en los plazos previstos. Caso contrario, se puede utilizar el informe como prueba contundente de ocultación de información acerca del problema ambiental que, por ende, se considera un delito.

A pesar de esto, esta ley no se cumple en el país ni se exige el cumplimiento de la misma por parte de los legisladores que deberían controlar su correcto funcionamiento. "Aquí estamos ante una falla no solamente propia de quien está obligado por ley (Poder Ejecutivo Nacional), sino también de aquellos representantes que hemos elegido para que ejerzan el control sobre las autoridades del Estado", comenta el fiscal Antonio Gustavo Gómez, experto en el tema, haciendo hincapié en el incumplimiento del artículo 18 de la Ley General de Ambiente que exige la elaboración del informe anual.

La importancia de esto radica en la falta de interés por parte de las autoridades por colaborar con el sustento ambiental tanto en lo ecológico como en lo económico, lo social y lo cultural. "Me parece que no queda otra que ponernos nosotros, los ciudadanos de pie, a exigir que se cumpla con este artículo 18 de la ley 25.675", afirma Gómez y sostiene que el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) también está comprometido en esta obligación, que tiene la función de ayudar con la elaboración del informe. Cabe recordar que el COFEMA está integrado por las máximas autoridades provinciales de todo el país de rango en materia ambiental.

Exigir el cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Presupuestos Mínimos de Política Ambiental Nacional es comprometer a las autoridades nacionales, a los legisladores, a los partidos políticos y a cada ciudadano a luchar por un ambiente sano y justo para todos.

Javier Sadir

jsadir@colectivolapalta.com.ar