Adoptar: el anhelo de ma-paternar y el derecho a una familia para las infancias

Según el último informe presentado en 2020 por UNICEF y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en nuestro país hay cerca de 10.000 niñas, niños y adolescentes separados de sus familias por la grave vulneración de sus derechos. La mayoría viven en Dispositivos de Cuidados Alternativos (hogares), y alrededor de 2.400 están esperando ser adoptados.  

Las niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad han atravesado vulneraciones de derechos complejas y, por tales motivos, no pueden continuar conviviendo con su familia de origen. La justicia, a través del Código Civil y Comercial, utiliza el sistema de adopción para garantizarles un entorno familiar que cubra sus necesidades, en el que puedan crecer y desarrollarse con afecto.

¿Cómo se inicia el proceso de adopción?

En primera instancia, es necesario estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos correspondiente al domicilio de el, la o los postulantes. En Tucumán es el RUPAT (Registro Único de Postulantes a la Adopción de Tucumán), ubicado en calle Crisóstomo Álvarez 535, San Miguel de Tucumán. El trámite es gratuito y no requiere intermediarios ni abogados.

¿Quiénes pueden inscribirse?

Lo pueden hacer argentinos o naturalizados, y extranjeros que cumplan con un plazo de residencia en el país de cinco años (previos a la petición de la guarda). La edad mínima para hacerlo es de 25 años, salvo que su pareja tenga más de 25 años. No hay edad máxima. Respecto al estado civil de los y las postulantes, pueden adoptar: un matrimonio, integrantes de una unión convivencial, o una única persona (soltera, viuda, etc.). 

¿Qué es una convocatoria pública?

La búsqueda de familia a través de una convocatoria pública es un recurso que utilizan los Juzgados cuando en el Registro local y/o la Red Federal de Registros no hay personas inscritas cuya disponibilidad coincida con las necesidades de las niñas, niños y/o adolescentes a los que se les está buscando una familia. Cualquier persona o pareja interesada puede postularse, sin necesidad de que haya estado inscrita previamente en un registro de adopción.

FOTO DE coMUNICACIÓN DE poDER jUDICIAL DE tUCUMÁN

Mitos 

“Adoptar es un trámite burocrático eterno". Este es uno de los mitos más fuertes que existen con respecto a la adopción. De eso se desprende la idea de que “La Ley debería cambiar para que las personas que quieran adoptar no tengan que esperar tanto”. Lo cierto es que la inscripción es una condición ineludible para postularse, pero no garantiza que todos los inscriptos resulten seleccionados. La documentación que se solicita puede variar según el registro correspondiente, pero es básica, y la inscripción es válida para todo el país.

No hay un tiempo determinado, después de la inscripción se llevarán a cabo una serie de etapas necesarias que incluirán, siempre y cuando se supere cada una de ellas, entrevistas de preselección, vinculación, guarda preadoptiva y el proceso judicial de adopción.

Para entender cómo y por qué funciona así el sistema de adopción, es necesario preguntarse: ¿Cuál es su fin?

La adopción tiene como misión encontrar una familia para las niñeces y adolescencias institucionalizadas sin cuidados parentales, y no la de satisfacer el deseo adulto de paternar o maternar.