Reforma laboral, un retroceso en los derechos de trabajadores y trabajadoras
/Foto: Alejandro Sarmiento | La Palta
El proyecto de reforma laboral, impulsado por el Gobierno nacional, propone cambios en las relaciones de trabajo y en el vínculo con los sindicatos, y limita la negociación colectiva. “La reforma laboral más que modernizar, es retroceder en los derechos de los trabajadores. Esto perjudica a los laburantes. Contiene 182 artículos y todos van en contra de los intereses de los que producen”, dice Gabriela Aguirre, abogada y dirigente sindical de la Central Trabajadores y trabajadoras de la Argentina (CTA).
Entre sus puntos, el proyecto habilita el pago de los salarios con moneda extranjera o nacional, como así también en forma de alimentos, especie o viviendas. Además, podrán ser abonados a través de billeteras virtuales. También, habilita a que los sindicatos o un trabajador particular pueda acordar con la empresa ingresos extra al salario de convenio, en función del mérito personal del trabajador, los niveles de productividad o el cumplimiento de objetivos.
Otro de los ejes centrales es la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiaría con un aporte del 3% del salario de los trabajadores y estaría destinado al pago de las indemnizaciones. En caso de que este fondo resulte insuficiente, el empleador deberá cubrir la diferencia. “Este fondo va a desviar dinero público a negocios privados, o sea el 3% de todos los salarios irá a manos financieras. Estos fondos funcionan como una prepaga de despidos que se cobran por adelantado”, sostiene Aguirre.
A su vez, el proyecto modifica el cálculo de indemnizaciones por despido: ya no se contemplará el aguinaldo, las vacaciones, propinas u otros beneficios que no sean de pago mensual. De esta manera, los montos serán más bajos que los actuales. También se establecerá un tope para su actualización, que se calculará según la inflación más un plus del 3% anual, y se habilita su pago hasta en 12 cuotas.
La reforma introduce la creación de un “banco de horas”. Esto implica que las horas extra trabajadas pueden acumularse como un saldo a favor del trabajador, y ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas. Es decir, se trataría de horas extra no remuneradas. La actual Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece que el pago de las mismas es obligatorio, con un plus del 50% para los días normales y 100% para feriados y fines de semana. Esta Ley también determina que las jornadas laborales deben ser de ocho horas como máximo. “La jornada de trabajo en Argentina es de las más largas. Hace cuatro años pensábamos en disminuirla y este proyecto la extiende aún más”, expresa la abogada. Con la reforma, se habilita la posibilidad de que las empresas y sindicatos extiendan hasta 12 horas la jornada laboral.
Otro cambio es la eliminación del concepto de “ultractividad”, que garantiza que los convenios colectivos de trabajo continúen vigentes hasta que se negocie uno nuevo, incluso después de su fecha de vencimiento. De aprobarse la reforma, una vez vencidos, los convenios perderán vigencia. Además, la actual ley establece que los convenios colectivos prevalecen por sobre las negociaciones individuales, salvo que estas sean más beneficiosas para los trabajadores. La nueva propuesta dispone que los convenios individuales serán siempre superiores a los colectivos.
En cuanto a las vacaciones, el proyecto habilita que estas se fraccionen por un mínimo de siete días. En el caso de vacaciones rotativas, los empleadores deberán garantizar al menos un período de descanso en verano cada tres años. De esta manera, el empleador tendrá más poder para definir las fechas y decidir sobre los períodos de descanso estival de les trabajadores.
Restricción al derecho a huelga y a la organización sindical
El derecho a huelga también se vería restringido. La propuesta amplía los servicios considerados esenciales y establece que no se puede brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. También incorpora la categoría de “servicios de importancia trascendental” y deben garantizar un 50% de su funcionamiento.
Por otra parte, el proyecto modifica la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551). Entre sus puntos, plantea que las asambleas de personal y los congresos de delegados deben contar con la autorización del empleador y no deben afectar el “normal” desarrollo de la empresa. Además, los trabajadores no cobrarán por ese tiempo. También impone sanciones por bloqueos o tomas en el lugar de trabajo.
Por las calles, trabajadores, sindicatos, gremios y otras organizaciones sociales hicieron sentir su rechazo al proyecto de reforma laboral presentado. Ante la falta de votos para su aprobación, el Gobierno decidió frenar el debate y postergar su tratamiento para el 10 de febrero de 2026. “No sólo hablamos de la pérdida de derechos adquiridos, sino también de un cambio radical en la vida diaria del trabajador, porque desorganiza la vida familiar según las necesidades del empleador quien tendrá el poder de cambiar el horario de trabajo, fraccionar las vacaciones, bajarte el sueldo. En resumen le quita dignidad al trabajador y borra los principios de justicia social de la ley”, concluye Aguirre.
