La reforma que muchos esperan

La semana comenzó con grandes novedades en campo de los derechos civiles de los argentinos, pues el pasado martes la presidenta recibió el anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, proveniente de una comisión redactora a cargo del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti. Las modificaciones se refieren a puntos muy controversiales y de completa actualidad en esta sociedad que solicita una evolución del texto creado por Vélez Sársfield y reformado múltiples veces. Los ítems de la reforma se centran principalmente en el divorcio, el contrato prenupcial, las uniones convivenciales, testamento, fertilización asistida y adopción.

Este anteproyecto ambicioso busca reconocer la existencia de diferentes concepciones de la vida y que cada argentino tenga la posibilidad de elegir cómo vivirla, según manifestó el magistrado en el acto realizado en Casa de Gobierno.

Para comprender la importancia de estas modificaciones La Palta habló con la abogada tucumana Romina Gronda, quien señaló los conceptos fundamentales de cada punto.

Divorcio: el proyecto sugiere acortar los plazos y simplificar los trámites para su ejecución. Para el divorcio de común acuerdo había que esperar dos años y para el que quería iniciar una de las partes, tres años. La propuesta es que no existan esos plazos, con la posibilidad de que uno solo de los cónyuges pueda pedir iniciar el trámite. “La reforma no plantea un divorcio express como se habla en los medios, que uno va a poder ir al registro a divorciarse rápidamente. Igualmente será un juicio de divorcio, que puede demorar el tiempo que demora actualmente si es que las partes no se ponen de acuerdo”, explica la abogada Gronda.

Contrato prenupcial: la reforma apunta a que una pareja, antes o después de casarte, pueda pronunciar el contrato de no adherirse al régimen ganancial, es decir, todo lo que ganan los dos cónyuges a partir de que se casan es 50 y 50. Con el contrato las partes podrán decidir optar por el sistema y hacer un contrato de división de bienes que significa que cada uno reciba lo que ganó en el matrimonio. “Este punto puede llegar a ser complicado cuando una de las partes no gane nada en el matrimonio, lo que sucede con la mujer que decide quedarse a cuidar a los hijos mientras su marido sale a trabajar, por lo que no ganará nada ni recibiría nada de la otra parte”, aclara la abogada y agrega “en ese y muchos casos particulares tendrá que dirimir el juez y plantear pautas que no están en la reforma”.

Testamento: el Código Civil establece que solo se puede hacer una libre disponibilidad de una quinta parte de todo el patrimonio de una persona y el resto es para los herederos forzosos, los parientes directos. La reforma contemplaría la libre disponibilidad de una tercera parte de todo el patrimonio, la cual podrá dejarse a un vecino o un amigo. Ahora se amplía bastante, pero por supuesto si no hay testamento todo será de los herederos forzosos. “Muchas veces se estaba en una situación muy injusta. Una persona que no recibía afecto de los hijos ni los nietos y que tenia a alguien que lo cuidaba, que le daba amor y contención, sin ser de su familia y a quien hubiese querido dejar sus bienes, solo podía acceder a la quinta parte del patrimonio heredado”, aclara Gronda respecto a la importancia de la reforma.

Reglamentación de la convivencia: la reforma busca, en caso de ruptura, proteger a la parte débil cuando la pareja no se ha casado, no porque no quisiera sino porque estaba bajo el sometimiento de la otra persona. La protección puede consistir en que si la persona no tiene donde vivir pueda permanecer dos años en la casa donde convivían con su ex pareja hasta que consiga un lugar propio. La protección es para que no quede desvalido hasta que se acomode y supere esa ruptura.

Fertilización asistida y alquiler de vientre: la posibilidad de poder acceder a estos tratamientos estará contemplada en la reforma, como así también establecer las normas para que el padre no pueda desconocer la paternidad cuando él ha sido el que ha querido, firmado y aceptado la fertilización asistida con donación de esperma. La abogada Gronda manifiesta, “el objetivo es proteger la paternidad. En el caso de alquiler de vientre es igual, no se va a poder desconocer la maternidad de ese chico cuando uno ha hecho un contrato de fertilización asistida”.

Adopción: es uno de los puntos más esperados durante años. Consiste en que se simplificarán los trámites de adopción, pero no los controles tanto en la familia adoptante como en la de origen del niño, que pierde su patria potestad.

El anteproyecto será revisado por el Poder Ejecutivo durante 30 días y luego enviado al Congreso donde diputados y senadores evaluarán cada punto y podrán aprobar el proyecto parcial o totalmente, entendiendo que trata sobre necesidades civiles que exige una sociedad que evoluciona constantemente.

Delfina Campero

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