Tolerar no es incluir

Discriminación

En 1990 el Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la ley 23.849. La Asamblea Constituyente la incorporó al artículo 75 de la Constitución Nacional en 1994. A partir de ese momento los gobiernos deben esforzarse para asegurar que todo niño, niña y adolescente tenga acceso a los derechos que figuran en la Convención.

El derecho a la educación está contenido entre los 54 artículos que conforman la Convención. En muchas ocasiones este derecho no está garantizado para los niños, niñas o adolescentes con discapacidad.

La situación es compleja y tiene que ver con una revisión de los modelos institucionales vigentes y de los fundamentos y prácticas educativas (1). De un tiempo a esta parte se ha avanzado en la manera de encarar y entender la educación de las personas con discapacidad. Hay casos en los que la educación especial constituye un retroceso para algunos niños . Lo recomendable es que asista a una escuela común, según comenta el doctor Juan Manuel Posse, abogado. “Cuando va a querer inscribirse, en el establecimiento educativo le dicen que no cuentan con los servicios adecuados para que este niño pueda estar en nuestra institución, que es una forma amistosa de decir que no va a aceptar al niño”.

Varias pueden ser las causas por las que los establecimientos educativos no pueden afrontar esta situación. Falta de recursos, de profesionales capacitados para hacer frente a la demanda, no adecuación de los programas escolares. Las obras sociales tienen mucha responsabilidad en este sentido, ya que por medio de laberintos burocráticos no proveen de maestras integradoras u otras herramientas que permitan la inclusión de la persona con discapacidad. En estos casos hay medidas legales que se pueden realizar, como recursos de amparo cuando la obra social no da una respuesta, o concurrir al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) en los casos que el establecimiento educativo sea quien se niegue a recibir a personas con discapacidad, aún contando con las herramientas necesarias.

La Declaración de Salamanca de Principios, Política y Práctica para las Necesidades Educativas Especiales establece que “las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades”, además que “las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos” (2).

No se trata, entonces, como escribe Borsani, “de generar la peligrosa cultura de la tolerancia a la diferencia donde, desde un lugar de poder, en este caso la escuela común, se le otorga al diferente, el dis-capacitado, un permiso o licencia para pertenecer a un grupo o institución privilegiada, sino que se trata de construir una cultura inclusiva donde se respete la diferencia (...)” (1).

Es importante, tal como recalca el doctor Posse, que los padres no bajen los brazos, que se informen y asesoren en los gabinetes psicopedagógicos sobre los beneficios de que los niños se eduquen en una escuela común.

La brecha entre lo que las leyes proclaman y lo que la práctica ofrece sigue siendo grande. El sistema sigue dejando fuera a este sector de la sociedad.

Marianella Triunfetti

mtriunfetti@colectivolapalta.com.ar

Imagen cortesía de Stuart Miles / FreeDigitalPhotos.net

(1) BORSANI, Maria José. Adecuaciones curriculares del tiempo y el espacio escolar. Novedades Ecucativas, año 2005.

(2) UNESCO, 1994. http://www.colectivoinfancia.org.ar/V2/es/salamanca.php